En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta:
PRIMERO: El decaimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, impuesta al imputado José Ángel Salazar, identificado suficientemente en autos, contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le impone la obligación de mantener actualizado en el presente asunto su lugar de residencia, por lo que en consecuencia deberá notificar cualquier cambio de residencia que hiciere, y acudir ante este Tribunal las veces que se le requiera.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en La Asu.....