ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO ADMISITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA PRIMERO: CULPABLE al ciudadano ACUSADO CRUZ JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 24 años, titular de la cedula de identidad Nº V-17.848.224, nacido en fecha 17/03/0985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Calle Principal de Paraguachí, al lado de la Escuela y la Bodega Porfirio, casa s/n, de color verde, Municipio Antolin del Campo, del estado Nueva Espartay lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá, aproximadamente en el.....