En consecuencia, vencido como está el lapso de los dos años establecido en el artículo 244, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su presentación por ante el tribunal de control por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y contra la propiedad, data del 30 de octubre del 2003, sin que se haya verificado el juicio oral y público en la presente causa seguida contra Angel Félix Rivas, lo procedente y ajustado a derecho es acordarle una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que consistirá en caución juratoria con presentación cada siete (07) días por ante este tribunal y prohibición de salida del estado Nueva Esparta sin la autorización del Juez, de conformidad con los artículos 259, 260 y 263, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, trasládese al acusado a fin de imponerlo de las obligaciones previstas en los citados artículos. Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 179 y 182 ambos del Código Orgáni.....