Por lo antes expuesto, siendo que el auto de privación judicial preventiva de libertad constituye una de las excepciones a la prohibición de reforma de todo auto o sentencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
UNICO: Otorgarle al acusado Jean Alberto Rodulfo una medida cautelar menos gravosa que consistirá en una caución juratoria, de acuerdo con los artículo 259 y 260 del citado Código Adjetivo. Impóngasele por auto separado de las obligaciones a la que se encuentra sometido, las cuales consistirán en prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal (prohibición de salida del estado Nueva Esparta) y presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Líbrese oficio. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a al defensor de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal. .....