En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado CARLOS AUGUSTO GARCIA CAZORLA, por ser responsable de los delitos de Robo Propio y Robo Agravado previstos y sancionados en los artículos 455 y 458 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY,
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al acusado JAVIER EDUARDO ROJAS, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y ASÍ DECLARA.
SEGUNDO: Visto que las partes han renunciado al lapso de apelación, Remítase la causa original al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales corresp.....