Acuerda de oficio una medida cautelar sustitutiva de libertad a Jhony Manuel Pinto Cedeño, la cual consistirá en caución juratoria, con presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, sin la autorización del juez, de conformidad con los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado identificado a los fines de imponerlo de las obligaciones previstas en los citados artículos. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.