PRIMERO: Al revisar la presente causa, esta Juzgadora se ha percatado que el acusado tiene vínculos de parentesco, primo lejano, razón por la cual, dicha situación incide en mi ánimo de manera determinante para sentirme parcializada. SEGUNDO: En jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, de fecha 23 de octubre de 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS dejó asentado: " Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, BASTA CON QUE RECONOZCA NO SENTIRSE IMPARCIAL, y debe operar aquella presunción que no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto.......