IV
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, unico: declara culpable a René Oscar Córdova, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido el 19 de octubre de 1971, de 33 años de edad, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad nro. 12.276.450, residenciado en Achípano, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de robo propio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal vigente para el momento de la consumación del hecho y lo condena a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales consisten en la interdicción civil durante el tiempo de la condena, .....