En consecuencia, siendo que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, al haber incumplido el acusado con su compromiso adquirido con este tribunal de no obstaculizar el desarrollo del presente proceso, comprometiendo con su conducta su normal desarrollo, de conformidad con el artículo 252, del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de Julián José Ramos León. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria Abg. Lírida Rosas Rosas
C: 2M-085