III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Absuelve al ciudadano Raimundo Rafael Cazorla, natural de Carúpano, estado Sucre, de 31 años de edad, nacido el 15 de marzo de 1973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nro. 12.289.349, con residencia en Los Cocos, Calle Raúl Leoni, Casa N° 14-12, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, en la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la inmediata libertad del acusado Raimundo Rafael Cazorla, conforme a lo dispuesto en el artículo 366, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.5 de la Constitución Nacional. Destrúyase la sust.....