Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: POR UNANIMIDAD CULPABLE, al acusado HERBER GERARDO GIL VIZCAINO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 21-03-1989, de 21 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.683.876, de estado civil Soltero, domiciliado en Avenida Rómulo Betancourt, Segundo retorno, Callejón sin nombre, casa S/N, de color blanco, con rejas rojas, sector campomar, Manzana 1, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por la comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GARDO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concordancia con el Art. 80 parágrafo tercero del Código Penal vigente y con la agravante del Art. 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, .....