Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA, en virtud de lo cual SE REVISA la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano NEPTALI JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.426.713 y en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD a partir de la presente fecha e impone al acusado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinales 3° y 4º la presentación cada quince (15) días en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida de la jurisdicción del Tribunal. Se ordena el cese inmediato de la Privación Judicial preventiva de Libertad, y en consecuencia, se ordena la Libertad del mencionado ciudadano. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Antonio. Notifíquese a l.....