Si bien se encuentra vencido el lapso de los dos años establecido en el artículo 244, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado el juicio oral y público en la presente causa seguida a Oscar Rocha Ospino, quedó constatado que la defensa privada representada por la abogada Ignalia Moya Moreno, contribuyó a ese fin, además de la negativa a comparecer hasta la sede de este tribunal a objeto de la celebración del debate, por parte del coacusado Franklin Rondón, por lo que este juzgador niega la solicitud de la defensa. Se ordena fijar en un plazo perentorio, la fecha de la celebración del juicio oral y público en la presente causa. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.