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Decisiones del dia 03/10/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : OP01-P-2005-000041 N° Sentencia : Fecha: 03/10/2005
Procedimiento:
Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe
Partes:
ORANGEL JOSÉ RAMOS
Resumen:
En consecuencia, siendo que las disposiciones que restrinjan la libertad de una persona deben ser interpretadas en forma restrictiva y que el auto de privación judicial preventiva de libertad constituye una de las excepciones a la prohibición de reforma de todo auto o sentencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: UNICO: Otorgarle al acusado Orangel José Ramos, una medida cautelar menos gravosa que consistirá en una caución juratoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y 260 del citado Código Adjetivo Penal. Impóngasele por auto separado de las obligaciones a la que se encuentra sometido, las cuales consistirán en prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal (prohibición de salida del estado Nueva Esparta) y presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la defensa de conformidad con los artículo.....
Juez/Ponente:
Eduardo Capri Rosas
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
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N° Expediente : 2U-187 N° Sentencia : Fecha: 03/10/2005
Procedimiento:
Negativa De Revision De Medida
Partes:
JHONNY RAFAEL ALBORNOZ MARCANO
Resumen:
Al respecto, observa este juzgador que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. (subrayado del Tribunal). Por otro parte, dispone el artículo 44.1 Constitucional: "La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (sub.....
Juez/Ponente:
Eduardo Capri Rosas
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
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