De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión y conforme a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Nacional, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado Ismail Khalil Rafati, ya identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio de suspensión condicional del Proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, ordinal 1°, 13 y 262, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura .....