Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado JESUS EDUARDO LOPEZ, de 18 años de edad ( para el momento en que ocurrieron los hechos) , venezolano, nacido el 12-07-81, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, titular de la cédula de identidad N° 20.527.680, domiciliado en LOS COCOS, CALLE MANEIRO, CASA 3-29, DE COLOR ROSADO, A UNA CUADRA MAS DEBAJO DE FESTEJOS Salgado Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a quien se sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el ar.....