En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano Milton José Cedeño Cedeño, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.413, nacido en fecha 16 de Julio de 1985 y residenciado en el Manglillo, Calle Plácido Maneiro, Casa sin número, de color rosada con el nombre Vanebian, a 4 casas de la Medicatura y de la Escuela, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vi.....