Así pues, hecha las consideraciones anteriores y sobre la base de tales fundamentos este Juzgado de Juicio Nº 2 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con prudente arbitrio hace el siguiente pronunciamiento: Acuerda a favor del Acusado Acusado CARLOS ALBERTO ROMERO LÓPEZ un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES cada veintiún (21) días ante la OFICINA DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal. De igual forma, PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA sin la autorización de este Juzgado. Así mismo, el nombrado Acusado deberá remitir a este Tribunal -a través de su Defensa Privada- Informes Médicos mensuales acerca de su evolución previo diagnóstico de un especialista y debidamente certificado por el Médico forense. Se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Maneiro a los fines de notificar a esa Institución de la Medida acordada.
ASÍ SE DECIDE. Se ordena notificar a las pa.....