En suma y con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra FRANCISCO DANIEL VASQUEZ ROMERO, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho (4 de abril de 2003), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y relación al artículo 322 ibidem. Se ordena el cese de todas las medidas cautelares que Pudieran pesar sobre el mencionado ciudadano por este asunto, y se ordena oficiar a la Cuerpo de Investigaciones Ci.....