acuerda: la suspensión condicional del proceso en la presente causa seguida contra el acusado Juan José Ríos Navarro, antes identificado, quedando notificado que el cumplimiento de las condiciones impuestas conllevará el decreto de sobreseimiento y para el caso de incumplir con dichas condiciones o caso de surgir nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otro u otros delitos, el Tribunal procederá conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.