Ahora bien, vencido como está el reposo médico que justificó el segundo pronunciamiento de este tribunal mediante el cual acordó la medida cautelar consistente en la detención en su propio domicilio y pacífico como ha sido el comportamiento del acusado de autos al demostrar su interés en las resultas del presente proceso, presentándose al tribunal de manera voluntaria a los fines de la realización de la audiencia oral y pública, el tribunal acuerda sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad por la prevista en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio con apostamiento policial. Líbrese oficio a la base operacional competente y impóngasele del contenido del presente auto. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a al defensor de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal. .....