¿Artículo 516. Vigencia y Derogatoria. Este Código entrará en vigencia el 1° de julio de 1999 y desde esa fecha quedarán derogados el Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 13 de julio de 1926, reformado parcialmente por leyes del 5 de agosto de 1954, del 26 de junio de 1957, del 27 de enero de 1962 y del 22 de diciembre de 1995, y los procedimientos penales especiales contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se opongan a este Código.¿
De tal forma que, la solicitud de la defensa relacionada con la practica de los exámenes toxicológicos, se encuentra inserta en el Título IV, (De Los Procedimientos), Capítulo I, (Del procedimiento en los casos de Consumo Ilícito de las Sustancias a que se refiere esta Ley), la cual, queda a su vez subsumida dentro de la prohibición expresa prevista en el artículo 516 del Código Orgánico.....