Con merito a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensora pública Dra. MARIA TOMEDES, defensora del ciudadano PEDRO PABLO FLORES ARVELO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y en consecuencia, SE ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA EN CONTRA DEL REFERIDO ACUSADO, a tenor de lo previsto en los artículos 243 primer aparte, 250, 251 ordinales 1° 2° Y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Notificar a las partes de la presente decisión. Libresen las Boletas correspondientes. Publíquese. Regístrese. Diarícese, .....