En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano EDWIN ALEXIS DÍAZ MARCANO, quien es Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07-07-1979, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.202.379, residenciado en Villa Rosa, Sector 01, vereda 27, casa Nro. 01, calle 05, Municipio Garcia, estado Nueva Esparta, y se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 d.....