DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL SEGUIDA EN CONTRA DEL IMPUTADO JULIO CESAR RODRIGUEZ MARTINEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 6º del artículo 48 en relación con el ordinal 3º del artículo 318 eiusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena de inmediato el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al referido ciudadano, en el acto de la audiencia especial, así como la eliminación de los respectivos registros policiales por esa causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.