ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la defensora Privada y Sustituirles a los acusados VICENTE DAVID COVA MARIN, DARWIN JOSE PEREIRA AGREDA, RUBEN DAVID MARIN GUERRA, JASMIN JOSE MARIN GONZALEZ y EWDIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra los acusados en fecha 01 de Marzo de 2009, y Acordar en su lugar una menos gravosa, de la contenida en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de salida del estado Nueva Esparta y del País sin autorización del Tribunal, en Consecuencia se Decreta la Libertad de los acus.....