En consecuencia y con fundamento en previamente lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE QUERELLA O ACUSACIÓN PENAL, de conformidad con los contenidos de los artículo 401 en su segundo aparte en concordancia con el artículo 405, del Código Orgánico Procesal Penal