En consecuencia y con fundamento en todos los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por razón de territorio, en razón a que el acto que dio origen a la presente acción de amparo, fue emitida en la jurisdicción del Estado Sucre, y en consecuencia, declina la competencia para un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a la parte accionante de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y consúltese en su respectiva oportunidad legal con la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, transcurridos 3 días contados a partir de la presenten decisión, de conformidad con lo pautado en el Artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Gar.....