En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: En ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA Y SUSTITUCION POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, en su carácter de representante legal de los ACUSADOS JORGE LUIS HERNANDEZ, ANTONIO RAMON HERNANDEZ , NERIO RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ, JOHAN MANUEL HERNANDEZ GONZÁLEZ, ERIS BELTRAN HERNANDEZ, Y JOEL JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, al tratarse la imputación de la presunta comisión del delito Distribución de Drogas siendo un delito de los contemplados en la Ley especial de Drogas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, que se trata de un d.....