ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano GABRIEL DAVID CARABALLO, , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.585.251, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 09 de diciembre de 1988, de 20 años de edad, domiciliado en la calle Luís castro, casa sin numero, sector Conejeros, frente a frenos San Ignacio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado.....