En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se ordena la remisión de los asuntos signados bajo los Nros. OP01-P-2008-000587 y OP01-P-2008-005815, seguidos en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ AGUILAR, quien es Venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 10-09-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.378.575, residenciado en el Playon del Jumbo, en un rancho de color azul sin numero, Porlamar, estado Nueva Esparta según lo establecen los artículos 73, 7, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.