Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 448 ultimo aparte del Código penal, vigente para la época de la comisión del mismo, por ser el mas favorable, al acusado RICHARD ANTONIO VILLASMIL BLANCO, Venezolano, RICHARD ANTONIO VILLASMIL BLANCO, Venezolano, natural de Caricuao, Distrito Capital, de oficio Vigilante, titular de la Cedula de Identidad N° 18.314.115, residenciado en Las Guevaras, sector El Molina, calle el Cementerio, casa N° 5 de color azul, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le .....