Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano MAGENSIO POMPEYO QUIJADA LEMUS, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.191.214, y quien es acusado por la Vindicta Pública por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por una medida cautelar menos gravosa, consistente en la detención domiciliaria en su propia residencia, ubicada en LA CALLE PRINCIPAL, CASA DE BLOQUE, FRENTE AL PAREDON DE CONCRETO, ADYACENTE AL CERRO DE LAS CABRAS, SECTOR GUIRI GUIRI, LA RINCONADA, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO ESTADO NUEVA ESPARTA, bajo RECORRIDOS POLICIALES, asignándosele a funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesa.....