PRIMERO: Cumplidas las formalidades preceptuadas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Pernal, la cual ha sido ejercida conforme a la ley, se ADMITE LA PRESENTE QUERELLA en proceso que se seguirá en contra del ciudadano ADRIAN ANTONIO CONQUISTA MARTINEZ, ya identificado, por la presunta comisión de un delito de acción privada, conforme lo estatuye el artículo 451 del Código Penal, como lo es la DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.
SEGUNDO: Al efecto y en consecuencia se dictamina tener al acusador privado, ciudadano VICENTE RAFAEL ROMERO ADRIAN, como QUERELLANTE para todos los efectos legales y se ORDENA la citación personal del acusado, ciudadano ADRIAN ANTONIO CONQUISTA MARTINEZ, quien en lo adelante se tendrá como QUERELLADO, mediante la expedición de boleta de citación, para que designe su defensor a los fines de su aceptación y juramentación de ley, todo de conformidad con los contenidos del artículo 409 del Código Orgánico Proces.....