Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA PROLONGAR POR UN LAPSO DE TRES MESES (03) CONTINUOS, LA DETENCIÓN DOMICILIARIA BAJO LA CUAL SE ENCUENTRA SOMETIDO DEL CIUDADANO NELSON NICOLÁS SILVA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.080, lapso que deberá empezar a transcurrir a partir de la presente fecha, finalizando el día miércoles veinticinco (25) de agosto de 2010, y que una vez transcurrido, el mismo deberá ser reingresado al Internado Judicial de la Región Insula. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la comisaría de La Asunción del Instituto Neoespartano de Policía, a fin de que se sirvan efectuar RECORRIDOS POLICIALES, en la residencia del ciudadano Nelson Silva, ubicada en la URBANIZACIÓN CHACOPANA II, QUINTA "EL .....