SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, a favor del ciudadano JAIME RAFAEL SALAZAR, a quien se le sigue proceso por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal (derogado), por haber permanecido detenido en forma no interrumpida por un laso de DOS (2) AÑOS, sin que hasta la fecha se haya realizado el debate oral y público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la obligación de presentarse cada OCHO (08) DÍAS ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como lo dispone el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Proc.....