Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECRETA la interrupción de la presente causa penal seguida a los ciudadanos DERVIS JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta Titular de la cedula de identidad Nº 16.336.279, de 29 años de edad, nacido en fecha 25-03-1983, residenciado en la vía principal 5 de Julio de los Millanes, vereda 1, casa Nº 25216, Municipio Gómez de este Estado y GREGORY ALEXANDER MARCANO MATA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Indocumentado, de 19 años de edad, residenciado en calle Guiriguire de los Millanes, cerca del PDVAL, casa de color azul, Municipio Gómez de este Estado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 84.....