Con merito a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: NIEGA la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensora pública Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, defensora del ciudadano JONNATHAN JOSE JUAREZ GUERRA, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 451 y 453 Ordinales 4° y 6° todos del Código Penal Vigente, y en consecuencia, SE ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA EN CONTRA DEL REFERIDO ACUSADO, a tenor de lo previsto en los artículos 243 primer aparte, 250, 251 ordinales 1° 2° Y 3°, 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Notif.....