En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: En ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. CARMEN ADRIANA MEDRANO SALAZAR, Defensora Privada, en su carácter de representante legal del acusado HECTOR JOSE ESCOBAR GOMEZ, en base a la fundamentación antes explanadazas aun tomando en cuenta la conducta predelictual del acusado así como también tomando en consideración que el presente caso por el cual se le esta enjuiciando es por el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en razón de que se trata de un delito de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme a los artículos 29 y 271 de la Constitución Nacional de la Repúbl.....