Este Tribunal Primero de Juicio de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA OTORGADA POR ESTE JUZGADO, llenos los extremos deL artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los contenidos del artículo 256 ordinal 9° en concordancia con lo preceptuado en el artículo 259 y 260 eiusdem; imponiéndole al mencionado acusado, previo levantamiento del acta correspondiente , la obligación de: 1).- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, 2).- Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo ubicada en este Palacio de Justicia, cada SIETE (07) DIAS, y a todos los actos del proceso, 3).- Abstenerse de cometer nuevos delitos.