En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSUE LINO NAVARRO, Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-10-1968, de 31 años de edad, profesión u oficio indefinido, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.220.595, residenciado en el Bloque 2, Piso N° 02, Apto N° 0202 Villa Rosa, Municipio Garcia Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exonera al Ciudadano condenado al pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en.....