En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: En ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA Y SUSTITUCION POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. WILIAMS GONZALEZ, en su carácter de representante legal de la acusada LUISA ISABEL SALAZAR, al tratarse la comisión del delito imputado de un delito de los contemplados en la Ley especial de Drogas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, como lo es el delito de Distribución de Drogas, en razón de que se trata de un delito de lesa humanidad, pluriofensivo e imprescriptible, conforme a los artículos 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivar.....