Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA NO HA LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, relativa a la revocatoria la medida cautelar bajo la cual se encuentra sometido el acusado de autos, por considerar este Juzgado suficiente la misma para asegurar las resulta del proceso. SEGUNDO: SE DECLARA NO HA LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA DE AUTOS, relativa a la declaratoria del decaimiento de la medida cautelar bajo la cual se encuentra sometido el acusado, y su consecuente Libertad Plena, por ser absolutamente necesario su mantenimiento. TERCERO: A los fines de lograr la debida comparecencia del ciudadano Jorge Eliécer Romero Chacón al acto fijado por este Despacho Judicial, se ordena librar la corresp.....