POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Mario Segundo Jimenez Becerra, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.727.741, nacido en fecha 25-01-1967, 46 años de edad, de profesión u oficio artesano, de estado civil soltero y residenciado en la calle San José, sector El Salado, Valle de Pedro Gonzáles, frente al estadio, casa sin numero, municipio Gómez, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal procedió a declararlo Culpable y en consecuencia se le Condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses De Prisión, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artíc.....