DECIDE: PRIMERO: De acuerdo a los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la salud y a la asistencia médica, el acusado OMAR ANTONIO VARGAS CHIRINO, debe permanecer en su sitio de Reclusión bajo el internamiento en el servicio asistencial Médico adscrito al Centro de internamiento (INTERNADO JUDICIAL REGION INSULAR SERVICIO MEDICO) donde debe cumplir la referida medida privativa de libertad, a los fines de no poner en riesgo la salud e incluso, la vida, por cuanto en la predicha dependencia se encuentra una Médico la Dra. NIXDORYS GONZALEZ, quién a través de sus recursos médicos, materiales, técnicos y humanos deberá atender adecuadamente al predicho ciudadano; haciéndole saber a la ciudadana Medico, que sólo, entonces, cuando el problema de salud, requiera el traslado del interno a algún establecimiento asistencial, público o privado, para el tratamiento correspondiente; este Tribunal Autorizará el mismo, informando a este Despacho de lo acordado; todo de conformidad con .....