Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE a las acusadas YORAISI DEL CARMEN CARREÑO VELASQUEZ, venezolana, Natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 17/12/1973, profesión u oficio mesonero, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.670.825, residenciado en la Calle Terranova, El Poblado, casa S/N, cerca de la Escuela Básica Isabel La Católica, Municipio Mariño de este Estado y ZURENIL JOSEFINA CARREÑO VELASQUEZ, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 10/04/1966, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cedula de Identidad 10.202.361, residenciada en achipano I, Calle Venezuela, casa S/N, cerca de la cancha de Básquet, Municipio Mariño de este Estado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las ac.....