Por todas las razones expuestas, y en atención a los derechos y garantías constitucionales que asisten a la acusada de autos, todo de conformidad con lo consagrado en los artículos 245 y 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ACUERDA EL ARRESTO DOMICILIARIO de la ciudadana ANA VICTORIA COVA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad N° V-4.089.864, nacida en fecha 04-05-1951, , con residencia actual en la siguiente dirección: CALLE ESPERANZA, CASA S/N, SECTOR OCHENTA, MUNICIPIO GARCÍA DE ESTE ESTADO, con la debida vigilancia policial de funcionarios adscritos a la Co.....