Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano MAICOL JOAN BRANT PATIÑO, Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15 de septiembre de 1978, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.054.254, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Nº 06, Sector 1, Casa Nº 28, de la urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sanci.....