POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Kerlys José González, de nacionalidad Venezolana, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.896.964, nacido en fecha 11-06-1980, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero y residenciado en Villa Rosa, cerca de la Escuela, Vereda Nº 72, casa de color blanco con rayas negras, Municipio García, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo Culpable y en consecuencia se le Condenó a cumplir la pena de Tres (03) años y Ocho (08) meses de Prisión, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión de los delitos de .....