Con fundamento en lo previamente expuesto este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley ABSUELVE al ciudadano ANDRES AVELINO TENIAS de los cargos que le fueron formulados por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y en consecuencia se ORDENA SU PLENA E INMEDIATA LIBERTAD, debiéndose oficiar lo conducente a las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, sitio donde se encontraba recluido hasta la presente fecha dicho ciudadano. Asimismo, se exime al pago de las costas del proceso al estado, representado por la vindicta pública, ya que el ciudadano Fiscal tuvo motivos racionales para formular la acusación en contra del prenombrado imputado. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.